I.20o.A.39 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. ANTE SU CONFIGURACIÓN, PRECLUYE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FUNDAR SU RESOLUCIÓN EXPRESA EN SITUACIONES PROCESALES QUE IMPIDEN EL CONOCIMIENTO DE FONDO O PARA DESECHAR LA INSTANCIA O EL RECURSO POR ESAS U OTRAS CUESTIONES FORMALES QUE NO SUSTENTÓ EN EL PLAZO MARCADO POR LA LEY.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1125
La configuración de la negativa ficta tiene como consecuencia la preclusión del derecho de la autoridad para fundar su resolución expresa en situaciones procesales que impiden el conocimiento de fondo, como serían, por ejemplo, la falta de personalidad o la extemporaneidad de la instancia o el recurso o para desechar éstos por esas u otras cuestiones formales que no sustentó en el plazo marcado por la ley. Lo anterior es así, porque al contestar la autoridad la demanda de nulidad promovida contra esa ficción legal, las únicas razones que podrá exponer son aquellas relacionadas con el fondo del asunto y no otras de carácter procesal.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 758/2018. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 7 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba.
Amparo directo 288/2019. Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo y otra. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.