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XVI.1o.A.40 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU ACTUAL REGULACIÓN LEGAL POSIBILITA, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, DOTARLA DE EFECTOS RESTITUTORIOS, CON INDEPENDENCIA DEL CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2422

Precedentes

Queja 180/2019. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ausencia del Delegado Estatal en Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 70/2019 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263.

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