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XXXI.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2403

Precedentes

Recurso de reclamación 19/2019. Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 8 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: José Javier Caamal Cáceres. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 61/2014 (10a.) y 2a./J. 178/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 9 y 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1510, con números de registro digital: 2007913 y 2013158. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 159/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LAS MULTAS QUE SE LE IMPUSIERON DURANTE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 288, con número de registro digital: 2010622. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 23 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo del 12 de julio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 108/2023, y por ejecutoria del 13 de septiembre de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico fue dilucidado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de queja 70/2015, 71/2015, 76/2015, 78/2015 y 91/2015, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 159/2015 (10a.).

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