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II.3o.P.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO EL QUEJOSO SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ DE AMPARO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA Y DE LA LECTURA INTEGRAL DE ÉSTA SE ADVIERTA QUE NO LE RECLAMA ALGÚN ACTO EN ESPECÍFICO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6081

Precedentes

Impedimento 13/2019. 11 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza. Nota: El Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269, con número de registro digital: 1504.

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