I.6o.A.23 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUANDO LA AUTORIDAD APLICA UNA SANCIÓN CON MOTIVO DE UNA INFRACCIÓN A LAS MISMAS, FUNDÁNDOSE EN UNA NORMA OFICIAL CUYO QUINQUENIO ORIGINAL DE EFICACIA TEMPORAL (CONTADO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN) YA FENECIÓ, ES PARTE DE SU DEBER DE FUNDAR Y MOTIVAR CERCIORARSE Y RAZONAR SI FUE PRORROGADA LA VIGENCIA DE DICHA NORMA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6107
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen una vigencia de 5 años a partir de su publicación, plazo que únicamente puede extenderse cuando éstas se revisen y se notifiquen al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de dicha revisión dentro de los 60 días posteriores a la terminación del periodo quinquenal y, en caso de que no se realice la notificación, éstas perderán su vigencia. Por ello, si bien como regla general el derecho no es materia de prueba, en caso de que se impute al particular la infracción administrativa de una norma oficial mexicana cuyo quinquenio original de vigencia ya concluyó, para salvaguardar el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica de los particulares, debe considerarse que es deber de la autoridad demostrar que esas normas se encontraban vigentes al momento de la comisión de la infracción y que se cumplieron los extremos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para considerarse exigibles, pues dichas normas nacen a la vida jurídica con una vigencia limitada, siendo que la prórroga de su vigencia se encuentra sujeta a condiciones de hecho muy particulares, distintas a las de su emisión, cuya realización o certeza de su realización y, por ende, de su eficacia jurídica, no es algo de lo que pueda fácilmente cerciorarse el particular sancionado. Más bien, y por lo antes dicho, tal proceder –la verificación de la prórroga de la eficacia temporal de la norma– forma parte de los deberes de fundamentación y motivación del acto que sanciona una conducta infractora de las mismas lo que, además, resulta de mayor importancia y trascendencia a la luz del principio de tipicidad que rige también en las sanciones administrativas, pues es de explorado derecho que dichas sanciones no pueden basarse en la infracción de normas administrativas que no se encuentran vigentes. Así, la ausencia de la antes anotada fundamentación y motivación no tiene por qué ser subsanada por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al estudiar la legalidad de las sanciones, sino que, en todo caso, debe llevar a que se decrete que se incurrió en el vicio de legalidad apuntado, lo que conculca el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/2017. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.