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VIII.1o.C.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA OMISIONES O DETERMINACIONES DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, QUE POR SU NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE PUEDAN CAUSAR PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6223

Precedentes

Queja 246/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2024 del índice de la Primera Sala, la que mediante ejecutoria del 22 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 10 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 197/2024, y por ejecutoria del 3 de julio de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que no se advierte un punto de toque entre los criterios contendientes, porque los Tribunales Colegiados no se pronunciaron sobre el mismo supuesto.