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1a./J. 16/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional, Penal

DERECHO DEL INCULPADO A NO DECLARAR EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE FORMULARLE PREGUNTAS SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, SI EJERCIÓ ESE DERECHO (ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2337

Precedentes

Contradicción de tesis 391/2019. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de enero de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 420/2018, determinó que si bien el Ministerio Público formuló al quejoso denunciante preguntas relacionadas con los hechos que se le investigaban, aun y cuando éste se reservó su derecho a declarar, no se vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de que durante la diligencia estuvo asistido de su defensor, por lo que no se advertía que hubiese sido obligado a responder los cuestionamientos, pues incluso manifestó que no era su deseo contestar algunas de las preguntas. El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directos 285/2010, 175/2011, 85/2011, 207/2012 y 374/2012, que dieron origen a la tesis jurisprudencial I.9o.P. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "DECLARACIÓN DEL INCULPADO. SI SE RESERVA ESTE DERECHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE CUESTIONARLO BAJO EL ARGUMENTO DE ‘PREGUNTAS ESPECIALES O ESPECÍFICAS’.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1774, con número de registro digital: 2003256. Tesis de jurisprudencia 16/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.

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