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1a./J. 11/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

HIDROCARBUROS. COMPETENCIA PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADAS CON LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA SU EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL O, EN SU CASO, CON COMPETENCIA MIXTA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2408

Precedentes

Contradicción de tesis 339/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán. Criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 1/2019, 2/2019 y 5/2019, en los que consideró que la competencia legal para conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria con el objeto de validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a los Jueces de Distrito con competencia Mixta, cuando no se dé la especialización en materia civil, al encuadrar en la competencia residual prevista en el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que esos procedimientos tienen naturaleza civil y los acuerdos no tienen un carácter eminentemente mercantil; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 6/2019 y 9/2019, en el que determinó que correspondía al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria, con el objeto de validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, dado que dicha ley prevé la naturaleza de sus actos y su supletoriedad, donde se observa que, por disposición legal, deben considerarse como mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos y por ello, se rigen por el Código de Comercio. Tesis de jurisprudencia 11/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.