1a. XVIII/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDAD CONYUGAL. CESAN SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE UNO DE LOS CÓNYUGES SE DESENTIENDE, INJUSTIFICADAMENTE, DE APORTAR TANTO ECONÓMICAMENTE COMO EN LAS LABORES DEL HOGAR, EN DETRIMENTO DEL HABER COMÚN, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO HAYA ABANDONADO EL HOGAR CONYUGAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL [AHORA CIUDAD DE MÉXICO]).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3057
En un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, uno de los cónyuges, injustificadamente, deja de cumplir con sus deberes de solidaridad, al no aportar económicamente para la preservación o incremento del haber común que conforma dicha sociedad y desentenderse de sus obligaciones con el hogar, provocando que el otro cónyuge desvíe sus recursos para subsanar esa desatención. Se configura un supuesto adicional al previsto en el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), para la cesación de efectos de la sociedad conyugal, que operará también desde el momento en que uno de los cónyuges, injustificadamente, se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar, con independencia de que éste no haya abandonado el domicilio conyugal. Tal supuesto adicional, deriva de la interpretación conforme del aludido precepto, a la luz del principio de igualdad, con el objeto de evitar situaciones discriminatorias entre los cónyuges y dentro de los cauces que delimitan el contenido normativo del artículo en mención, en relación con su justificación subyacente direccionada a generar consecuencias adversas o una sanción a quien incumpla, de manera injustificada, con los deberes de solidaridad en el matrimonio, respecto de la preservación o incremento del patrimonio común de la sociedad conyugal.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 7134/2018. 21 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.