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1a./J. 33/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO EN MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE CUMPLA LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2709

Precedentes

Contradicción de tesis 551/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 10 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 175/2019 y 176/2019, en los que sostuvo que la prisión preventiva oficiosa, prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal, reformado en decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el doce de abril de dos mil diecinueve, era aplicable a partir de su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación. Ello, no obstante que el Congreso de la Unión no había dado cumplimiento al artículo segundo transitorio de la misma reforma, que le impuso la obligación de adecuar a la Constitución, el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incorporar los delitos específicos respecto de los que procedía la medida cautelar, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 322/2019 y 347/2019, en los que consideró que si bien la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Federal, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el trece de abril de dos mil diecinueve, su exigibilidad y aplicabilidad estaba condicionada a que el Congreso de la Unión hiciera las adecuaciones al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir en su texto los delitos respecto de los que, conforme a la disposición constitucional reformada, sería procedente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, a fin de respetar los principios de no retroactividad y de exacta aplicación de la ley penal, contenidos en el artículo 14 de la propia Constitución Federal. Tesis de jurisprudencia 33/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.

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