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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022115

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con número de registro digital: 2006589. Por ejecutoria del 28 de febrero de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 5/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales contendientes examinaron el desechamiento parcial de la demanda laboral respecto de alguno de los codemandados en sistemas de justicia laboral y en

I.14o.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2022115
Clave de tesis
I.14o.T.7 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 902
Publicación
2020-09-18

ACUERDO DE NO ADMISIÓN, DESECHAMIENTO, U ORDEN DE ARCHIVO DE LA DEMANDA POR LO QUE HACE A UNO O MÁS CODEMANDADOS. ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 902

Precedentes

Amparo directo 1211/2019. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: César Adrián González Cortés. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con número de registro digital: 2006589. Por ejecutoria del 28 de febrero de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 5/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales contendientes examinaron el desechamiento parcial de la demanda laboral respecto de alguno de los codemandados en sistemas de justicia laboral y en supuestos jurídicos diferentes, por lo que no analizaron el mismo problema de derecho".

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Registro digital (IUS): 2022115 · Publicación: 2020-09-18