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1a./J. 28/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2022178
- Clave de tesis
- 1a./J. 28/2020 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 260
- Publicación
- 2020-10-02
VINCULACIÓN A PROCESO. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN SUSTITUIR AL JUEZ DE CONTROL EN LA PONDERACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSA, EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL O SU DUPLICIDAD, SIN EMBARGO, SÍ PUEDEN ANALIZAR LA LEGALIDAD DE SU EJERCICIO DE PONDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 260
Los Tribunales Colegiados que participaron en la contradicción de tesis conocieron, en los correspondientes recursos de revisión, de casos en los que sendos imputados, por conducto de su defensa, incorporaron respectivamente en el plazo constitucional y su duplicidad, datos de prueba para que fueran considerados por el Juez de Control al resolver sobre su vinculación a proceso; sin embargo, sostuvieron criterios opuestos, pues uno de ellos determinó, implícitamente, que la autoridad de amparo en primera instancia podía sustituir al Juez de Control en la ponderación de los datos de prueba; mientras que el otro concluyó que ello correspondía al Juez de Control, pero en la etapa intermedia. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los Jueces de amparo no pueden sustituir al Juez de Control en la ponderación de los datos de prueba incorporados por el imputado o su defensa, en el plazo constitucional o su duplicidad; sin embargo, sí pueden analizar la legalidad del ejercicio de ponderación que aquél realiza. Ello debido a que el Juez de Control, para resolver sobre la vinculación a proceso, debe ponderar los datos de prueba que incorpore el imputado o su defensa, durante el plazo constitucional de setenta y dos horas o en su ampliación, en contradicción con los expuestos por el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 314 y 315 del Código Nacional de Procedimientos Penales; facultad que es exclusiva de las autoridades de instancia y, por tanto, no pueden ejercerla los Jueces constitucionales. No obstante, ello no implica que no puedan revisar el juicio de ponderación de los datos de prueba que se realiza; es decir, la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado, no del dato de prueba en sí, pues su análisis se circunscribe única y exclusivamente a la valoración del juicio de prueba que llevó a cabo el Juez de Control, y resolver sobre la constitucionalidad de su determinación. Ejercicio que no implica que se sustituya al Juez natural en la apreciación de los datos de prueba, ya que sólo se analiza la legalidad de la ponderación que se hizo, a efecto de corroborar si se ajustó o no a los principios que rigen el debido proceso legal, y constatar que no se hubieran alterado los hechos, que no exista infracción a las reglas fundamentales de la lógica, a los conocimientos científicos y a las máximas de la experiencia.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 109/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 11 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 338/2018, 340/2018 y 341/2018, de los cuales derivó la tesis aislada II.2o.P.80 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DENTRO DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EN ESTA RESOLUCIÓN EL ALCANCE DE UN ESTADO PROBATORIO CONTRADICTORIO ES EXCLUSIVAMENTE DE NATURALEZA PRELIMINAR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2571, con número de registro digital: 2019450; y,
El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 507/2018, en el que consideró que tanto el Juez de Control, como la autoridad de amparo, pueden valorar los datos de prueba que se incorporaron a la audiencia de vinculación, dentro del plazo constitucional o su ampliación, por parte del imputado o su defensa y añadió que la autoridad responsable aplicó inexactamente las reglas relativas a la valoración de los datos de prueba; ello, bajo el argumento de que conforme al artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no era necesario que se desahogaran ante el Juez de Control para que fueran valorados de manera libre y lógica.
Tesis de jurisprudencia 28/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de uno de julio de dos mil veinte.
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