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(V Región)1o.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA IMPUESTA COMO SANCIÓN AL CÓNYUGE CULPABLE EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA INMUTABLE EN LA ACCIÓN DE SU CANCELACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1847

Precedentes

Amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 17 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Nitza Lizethe Páez Vázquez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 390, con número de registro digital: 2014567. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 205/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 16 de octubre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/1 C (12a.) de rubro: "JUICIO DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2017 (10a.), ES APLICABLE A LOS QUE SE PROMUEVAN DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN Y QUE PREVIAMENTE DEFINIERON LA PENSIÓN EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO."