I.3o.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION CONTRA SOBRESEIMIENTO. TRATANDOSE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE REGLAMENTOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 934
Como premisa para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de recursos de revisión en amparo, se debe atender en forma prioritaria a los actos reclamados en el juicio objeto de la sentencia impugnada, para posteriormente deslindar la posible competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (determinada por los artículos
107 constitucional, fracción VIII, inciso a)
,
84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo
y
21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en tanto se trate de revisiones interpuestas contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional cuando se impugnen como directamente violatorios de la Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República y reglamentos de leyes locales expedidas por gobernadores de los Estados o por el jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre y cuando subsista el problema de constitucionalidad). Sentado lo anterior, es claro que en el caso concreto es competente nuestro máximo órgano jurisdiccional para conocer la revisión intentada, al coexistir dos situaciones: 1) En el amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad del Reglamento de Mercados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de junio de 1951, así como su aplicación; 2) Subsiste en la revisión el problema de constitucionalidad planteado originalmente, puesto que la sentencia recurrida sobreseyó el juicio en lo concerniente al Reglamento mencionado al estimar el Juez de Distrito que la sola vigencia de dicha reglamentación no causa perjuicios al hoy recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1183/96. Adela Cisneros Delgado y coagraviada. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 393/96. Sebastián Oliva Quintero y coagraviados. 1o. de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.