I.14o.T.40 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXTRAÑAMIENTO A UN TRABAJADOR ACADÉMICO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. SU IMPUGNACIÓN DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA LABORAL CUANDO ES IMPUESTO POR UNA AUTORIDAD EN CALIDAD DE PATRÓN, CON FUNDAMENTO EN DISPOSICIONES DE NATURALEZA LABORAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1983
Este Tribunal Colegiado considera que la impugnación contra la medida consistente en el "extrañamiento" impuesto a un trabajador académico por el director de un Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos dependiente del Instituto Politécnico Nacional en su carácter de empleador, debe tramitarse en la vía laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que se encuentra fundamentada en diversas disposiciones de orden laboral, como son los artículos 44, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 130, fracciones I, V y VII, del Reglamento Interno; 47 del Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico, ambos ordenamientos del propio instituto, así como el diverso 25, fracción V, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; de lo que se sigue que el origen del asunto no deriva de una sanción administrativa impuesta por el Estado a través del procedimiento regulado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino que dicho extrañamiento constituye un acto del patrón que se impuso al quejoso con motivo de una conducta que realizó en su desempeño profesional, como profesor en la institución educativa mencionada; por tanto, de naturaleza laboral.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1315/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Emerenciana Flor Jiménez Arango.