I.3o.C.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PROCEDE APERCIBIR A LAS PARTES INTERESADAS EN TERMINOS DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 945
El artículo
105 de la Ley de Amparo
que se encuentra estrechamente vinculado con el artículo
111
de la misma Ley, sólo tiene aplicación cuando se está en presencia de un caso de inejecución de sentencia de amparo por parte de la autoridad responsable, cuando habiéndosele requerido de oficio o a petición de parte por el Juez de Distrito, la autoridad que hubiese conocido del juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito si se trata de revisión contra la resolución pronunciada en materia de amparo directo, por conducto de su superior inmediato o a ella directamente si no lo tuviere, no obedeciere la ejecutoria de amparo, siguiéndose el trámite que dichos numerales establecen. En consecuencia, si la autoridad responsable cumple con la ejecutoria federal sin necesidad de agotar los medios previstos por los numerales antes invocados, estos preceptos no tienen aplicación y por lo tanto, no tiene porqué requerirse al interesado para que manifieste si está o no conforme con el cumplimiento que la autoridad responsable le da a la ejecutoria de amparo dentro del término de cinco días, y mucho menos apercibírsele en el sentido de que se le tendrá por consentida la forma con la que la autoridad responsable cumple con la ejecutoria de amparo, pues tal conducta hace nugatorio el derecho que le concede al peticionario la propia Ley de Amparo en la
fracción IV del artículo 95
, para que interponga el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que le concedió la Protección Federal, para cuyo efecto cuenta con el término de un año, de conformidad con lo dispuesto por la
fracción III del artículo 97
de la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/96. Jaime Avila Rosales (sucesión). 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.