XVII.1o.P.A.3 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 1 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS PARA LA AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS AL CÓNYUGE VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2117
Del precepto citado se advierte que pueden ser beneficiarios de un asegurado, entre otros, el esposo, para efectos de la prestación del servicio médico asistencial, siempre que aquél se apersone ante el Departamento de Afiliación y Vigencia para llenar y entregar el formato de solicitud que al efecto le proporcione alguno de los trabajadores sociales adscrito a esa área; es decir, condiciona el derecho al servicio médico del cónyuge varón a que se solicite su afiliación mediante una solicitud de estudio socioeconómico que permita demostrar que es dependiente económico de su esposa, sin que exija ese requisito para la mujer. Por tanto, al no justificar el texto del artículo 1 del manual citado este trato distinto en otra razón que no sea exclusivamente la diferencia de género, proscrita por el orden fundamental, viola los derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la no discriminación por razón de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 735/2019. Coordinador Jurídico del Organismo Público Descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.