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1a./J. 58/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ESTUDIO SOCIOECONÓMICO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 337

Precedentes

Contradicción de tesis 144/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 286/2018, en el que se determinó que no procedía el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que admite la prueba consistente en la realización de un estudio socioeconómico, por no ser un acto de imposible reparación que vulnere derechos sustantivos, pues no imposibilita el ejercicio de un derecho, siendo que la única consecuencia que se desprende de tal acto es de naturaleza procesal, esto es, que en la tramitación del juicio el inconforme puede tener sentencia favorable, por lo que quedarían reparadas las posibles violaciones de la aludida resolución; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 48/95, la cual dio origen a la tesis aislada I.1o.C.9 C, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL, CONTRA LA ADMISIÓN DE UNA PRUEBA CUYO DESAHOGO CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO DEL QUEJOSO EN SU DOMICILIO. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 498, con número de registro digital: 203720. Tesis de jurisprudencia 58/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte.