V.2o.P.A.33 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAME LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE FONDOS, NO ES PROCEDENTE DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA CONTRA LA RESPUESTA EMITIDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1681
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclame la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición tutelado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relacionada con la autorización de descuentos vía nómina para el pago de un crédito hipotecario, entre otras cuestiones, no es procedente dar vista con el informe justificado al quejoso para que, de considerarlo pertinente, amplíe su demanda en relación con la respuesta que dio la autoridad responsable a su petición, pues de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 93/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no procede la ampliación de la demanda de amparo indirecto respecto de la contestación que el funcionario o empleado público emita, cuando el tema involucrado se refiera a las facultades ejercidas por el citado instituto en su carácter de administrador de fondos, de manera que una vez conocida la respuesta a su petición y de estimar que no se satisface su interés, el quejoso debe estarse a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/2019. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1021, con número de registro digital: 2017817.