Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022615
I.4o.A.209 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2022615
- Clave de tesis
- I.4o.A.209 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1366
- Publicación
- 2021-01-08
SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS ELEMENTOS DE LA EXTINTA POLICÍA FEDERAL DECRETADA FUERA DE PROCEDIMIENTO. PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL A PARTIR DE QUE DEJAN DE RECIBIR SUS EMOLUMENTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1366
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución que decretó la separación del cargo de un elemento de la extinta Policía Federal, porque las autoridades demandadas omitieron agotar el procedimiento previsto en la ley de dicha institución, pues la causal de baja por abandono del servicio en la que se sustentó, corresponde a un requisito de permanencia que exige el desahogo de aquél, sin que pudiera considerarse actualizada, entre otras, la causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa al consentimiento del acto impugnado, porque de las constancias que obran en autos no se advirtió que se haya notificado debidamente al actor la resolución impugnada; de ahí que "no puede consentirse un hecho que no se conoce" y, en consecuencia, no es posible afirmar que aquél estuvo en aptitud de defender sus derechos mediante el juicio contencioso administrativo federal desde que dejó de percibir sus emolumentos, aun cuando hubieran transcurrido varios años de ello. El titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana interpuso el recurso de revisión fiscal contra esa sentencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación del cargo de los elementos de la extinta Policía Federal decretada fuera de procedimiento, puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo federal a partir de que dejan de recibir sus emolumentos, al ser la fecha en que éstos conocieron los efectos de su separación material de la extinta corporación.
Justificación: La fracción IV del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado en los casos en que el juicio contencioso administrativo se promueva fuera de los plazos previstos legalmente para ello. Por su parte, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal dispone que las contraprestaciones económicas se cubren a su personal en función de los servicios efectivamente prestados. Así, de la interpretación en sentido contrario de esta última disposición, se colige que una causa para dejar de percibir esos emolumentos por un elemento de la extinta Policía Federal, consiste en haber dejado de prestar los servicios correspondientes, lo que equivale a su separación material de dicha corporación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 167/2020. Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación de las autoridades demandadas. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Tesis relacionadas
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE LA INTERPUESTA POR UN SECRETARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE LO DESTITUYE POR SU ACTUACIÓN COMO ENCARGADO DEL DESPACHO.
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA FALTA DE FIRMA DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, GENERA SU NULIDAD E IMPLICA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LOS PLAZOS LEGALES.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO TRATÁNDOSE DE LA BAJA DE UN ELEMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
- INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE EL QUEJOSO QUE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE QUEJA ADMINISTRATIVA PROMOVIDA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
- ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL POR FALTAS NO GRAVES.