XVII.2o.P.A. J/7 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL SERVICIO MÉDICO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL EFECTO DE QUE ÉSTE SE PRESTE, SI LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE SOLICITÓ NO HABÍA SIDO RECONOCIDA COMO BENEFICIARIA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2084
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto, en el que solicitó la suspensión definitiva en relación con la omisión de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de dar respuesta a la solicitud de afiliación al servicio médico de su cónyuge. Al respecto, el Juez de Distrito concedió la medida cautelar para el efecto de que se le otorgara la atención médica a aquél; resolución contra la cual la autoridad interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede conceder la suspensión definitiva contra la omisión señalada, para el efecto de que se preste el servicio médico, si la persona respecto de quien se solicitó no había sido reconocida como beneficiaria antes de la presentación de la demanda.
Justificación: El artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que la suspensión no puede tener el efecto de constituir derechos de los que carecía el quejoso al momento de presentar la demanda de amparo. De ahí que le asista razón a la autoridad recurrente al sostener que es improcedente conceder la medida cautelar, porque se le estaría otorgando al cónyuge de la quejosa una prerrogativa con cuyo derecho no contaba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 102/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 9 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.
Incidente de suspensión (revisión) 131/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otro. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.
Incidente de suspensión (revisión) 127/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otro. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Monserrat Partida Arámburo.
Incidente de suspensión (revisión) 241/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otro. 22 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Incidente de suspensión (revisión) 244/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Isabel Dueñas Prieto.