Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.11o.C.55 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EN MATERIA CIVIL. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE ESTIMA ILEGAL, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SÓLO DEBE CONCRETARSE A ORDENAR AL JUEZ RESPONSABLE QUE DEJE INSUBSISTENTE LO ACTUADO A PARTIR DE LA ACTUACIÓN VICIADA Y REPONGA U ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA CONDUCIRLO HASTA SU CONCLUSIÓN, SEGÚN LAS LEYES QUE LO RIGEN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2466

Precedentes

Amparo en revisión 208/2019. Daniel Durán Soto. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 99/2017 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 451/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 287 y 50, Tomo I, enero de 2018, página 165, con números de registro digital: 2015693 y 27590, respectivamente.

→ Más tesis en materia común