XVIII.2o.P.A.2 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO. EXISTE CUANDO UNO –REQUERIDO– SE OPONE A LA DECISIÓN DEL OTRO DE ORDENAR LA SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5056
Hechos: Un Juez de Distrito tuvo por recibida una demanda y determinó que procedía decretar la separación de juicios de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados no se encuentran vinculados entre sí; el Juez requerido no compartió esa decisión, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para que resolviera en forma definitiva a qué órgano jurisdiccional le corresponde conocer de las demandas de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe conflicto competencial entre Jueces de Distrito, cuando uno –requerido– se opone a la decisión del otro de ordenar la separación de juicios de amparo indirecto, por lo que los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para resolverlo.
Justificación: Lo anterior, pues los artículos 48 de la Ley de Amparo y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los conflictos competenciales que se susciten entre dos Juzgados de Distrito. Por otra parte, ha sido criterio del Alto Tribunal que para que éstos se consideren legalmente planteados y puedan ser dirimidos, deben referirse a un punto concreto jurisdiccional, es decir, que se trate de una cuestión de grado, territorio o materia. Sin embargo, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 27/2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo y 34, 36 y 74 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los Jueces de Distrito requeridos pueden oponerse a la acumulación de dos o más juicios de amparo indirecto, de lo que se advierte un diverso criterio que da sustancia a un conflicto competencial suscitado entre Jueces de Distrito, al interpretar dicha disposición a contrario sensu, es decir, cuando se oponen a la separación de juicios de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2020. Suscitado entre el Juzgado Octavo de Distrito y el Juzgado Cuarto de Distrito, ambos en el Estado de Morelos. 15 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 27/2015 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo I, octubre de 2015, página 217, con número de registro digital: 25940.