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PC.X. J/19 A (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONSIGNADOS EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. DEBEN AGOTARSE CONFORME A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY ABROGADA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 4323

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 29 de marzo de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Horacio Ortiz González, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, José Luis Gómez Martínez, Margarita Nahuatt Javier y Ángel Rodríguez Maldonado. Ausente: Gustavo Alcaraz Núñez. Disidente: José Luis Gómez Martínez. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, al resolver el juicio de amparo directo 214/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz, al resolver el amparo directo 391/2019.