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I.9o.P. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19). NO ES FACTIBLE EXIGIR AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD QUE EL ESCRITO RELATIVO ESTÉ SIGNADO CON SU FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL), EN ATENCIÓN AL ESTADO DE VULNERABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRA Y A SU NULA POSIBILIDAD DE TENER ACCESO A UNA COMPUTADORA Y A INTERNET [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)].

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4855

Precedentes

Queja 125/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo. Queja 39/2021. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo. Queja 37/2021. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Queja 35/2021. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo. Queja 36/2021. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo. Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473. La tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital: 2019715. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 14/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 8/2023, y por ejecutoria del 31 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó el problema jurídico al resolver la contradicción de tesis 100/2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2022 (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA DURANTE LA CRISIS SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID 19), A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO, SALVO QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE AMPARO."