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II.3o.A.220 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN CONTRA DE SU INTERPRETACIÓN REALIZADA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/2018 (10a.), EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DEBE REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME JUSTIFICADO EN EL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE TRES DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4813

Precedentes

Queja 14/2021. Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita "A" y "B" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otro. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1270, con número de registro digital: 2016903. Por ejecutoria del 11 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 243/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe punto de examen en común, para analizar los requisitos establecidos en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo para el recurso de queja, si uno fue interpuesto por las autoridades responsables a las que en un acuerdo se les requirió la rendición de informes justificados en el término de tres días, con un apercibimiento de multa, y otro promovido por la quejosa respecto de la negativa de tramitar el juicio de amparo conforme con el artículo 118 de la Ley de Amparo, cuyas repercusiones evidentemente son diferentes para las partes."