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1a./J. 7/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR SU ACCESO A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, NO PODRÁ SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1662

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2021. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 23 de junio de 2021. Mayoría de tres votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 69/2020, en la que consideró que la negativa del Ministerio Público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a la víctima u ofendido del delito es impugnable vía el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por tanto, que debe ser agotado previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 93/2020, la cual dio origen a la tesis aislada II.3o.P. 101 P (10a.), de título y subtítulo: "NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL NO ENCONTRARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NI DERIVAR DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 27/2018 (10a.), NO PUEDE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 83, febrero de 2021, Tomo III, página 2889, con número de registro digital: 2022682. Tesis de jurisprudencia 7/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 909, con número de registro digital: 27990.