I.7o.C.41 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR SU CONCESIÓN O NEGATIVA CONTRA LA APROBACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3418
Hechos: Dentro de un procedimiento ordinario mercantil se aprobó la solicitud de los actores de fijar medidas cautelares para asegurar la eventual ejecución de la resolución definitiva que se llegase a emitir tendentes, en esencia, a que los enjuiciados (personas físicas) respeten la nueva distribución de las partes sociales de una empresa tercero extraña a dicha contienda y su administración. La aprobación de esas medidas es el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto origen del incidente en revisión, donde el juzgador federal negó la suspensión definitiva de sus efectos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al examinar la procedencia de la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto contra la aprobación de las medidas cautelares mencionadas, debe seguirse una metodología, que haga claro su sentido de concesión o negativa, llevando a cabo el órgano jurisdiccional una serie de pasos escalonados y específicamente definidos, cuya satisfacción permitirá seguir con el estudio de los restantes, hasta la concesión de la medida y, en su caso, la fijación de garantías y medidas de seguridad, o bien, ante la no satisfacción de cualquiera de ellos, con la conclusión de negativa de la suspensión solicitada.
Justificación: Lo anterior, porque la suspensión es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar su materia, por lo cual su contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra medida principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad judicial, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios, en tanto se resuelve la controversia constitucional. Ahora, de la interpretación armónica de los artículos 107, fracción X, de la Constitución General y 128, 129, 131 y 138 de la Ley de Amparo, puede obtenerse una metodología ordenada para que el operador jurisdiccional logre un claro sentido de su concesión o negativa, que consiste en una serie de pasos escalonados y específicamente definidos, cuya satisfacción permitirá seguir con el estudio de los restantes, hasta la concesión de la medida y, en su caso, en la fijación de garantías y medidas de seguridad, o bien, ante la no satisfacción de cualquiera de ellos, con la conclusión de la negativa de la suspensión solicitada. Estas fases son las siguientes: 1) Verificar la existencia del acto reclamado, porque de no existir, entonces no hay materia sobre la cual decretar la suspensión, produciendo su negativa de plano. 2) Analizar la naturaleza del acto reclamado, a efecto de establecer si es susceptible de paralización por ser positivo, presente, futuro, inminente, negativo o declarativo con efectos positivos, entre otros; o no apto para suspenderse por ser negativo simple, provenir de particulares o declarativo, entre otros. 3) Examinar los requisitos legales para la procedencia de la medida suspensional, dentro de los cuales se tienen: 3.1 La petición de la parte quejosa respecto de la medida cautelar y se involucra el estudio de su interés jurídico para solicitarla; 3.2 Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, 3.3 El análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. De cumplirse todos estos requisitos, la suspensión se concederá y, derivado de ello, para que continúe surtiendo efectos, existen requisitos de eficacia, como la fijación de una garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que su concesión ocasione o las medidas de aseguramiento conducentes. Finalmente, al resolver sobre la suspensión en definitiva, siempre deberá considerarse que a ésta le es dable otorgar efectos restitutorios y/o provisionales, siempre que no se deje sin materia el fondo del asunto, pero no efectos constitutivos de derechos cuando se reclama la aprobación de medidas cautelares, pues el fondo del juicio constitucional es, precisamente, determinar si estas últimas fueron o no correctas y, de hacerlo, paralizaría al menos en lo que se resuelve el proceso constitucional, sus efectos, lo cual es materia exclusiva de la sentencia que se llegue a emitir en el juicio de amparo indirecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 154/2020. Sagardi Gastronomía Vasca México, S. de R.L. de C.V. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.
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