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2a./J. 18/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS QUE INVOLUCREN CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS FISCALES, SURTE SUS EFECTOS DE INMEDIATO, PERO SU CONTINUACIÓN ESTÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS LEGALMENTE QUE LE SEÑALE EL JUEZ DE DISTRITO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1591

Precedentes

Contradicción de tesis 202/2021. Entre las sustentadas por el Pleno del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 32/2015, la cual dio origen a la tesis PC.I.A. J/63 A (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS DESDE QUE SE DICTA EL ACUERDO RELATIVO CUANDO SE IMPUGNA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, SIN QUE PARA SU EFECTIVIDAD SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, enero de 2016, Tomo IV, página 2723, con número de registro digital: 2010819; y, El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2021. Tesis de jurisprudencia 18/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre de dos mil veintiuno.

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