I.4o.C.93 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE COMODATO. SU NATURALEZA GRATUITA NO IMPIDE EL PACTO DE UNA PENA CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2968
El artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorga a los contratantes el derecho de estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se lleve a cabo de la forma convenida, disposición que excluye la posibilidad de reclamar, al mismo tiempo, daños y perjuicios porque, precisamente, éstos quedan fijados o determinados anticipadamente. Ahora bien, la naturaleza gratuita del contrato de comodato no se traduce en una inmunidad que permita a las partes el incumplimiento a sus obligaciones, porque se trata de un contrato bilateral, tampoco veda o excluye la posibilidad de que ese incumplimiento produzca daños y perjuicios, pues existen disposiciones que hacen responsable económicamente al comodatario, como en el caso del aprovechamiento de los frutos y accesiones (artículo 2501), el deterioro culposo de la cosa (artículo 2502), su pérdida (artículos 2503 a 2507) y, específicamente, la retención ilegal de la cosa (artículo 2509); en relación con este último supuesto, el comodatario adquiere la obligación principal de restituir la cosa individualmente al término del plazo convenido, o bien, ante la falta de estipulación de alguno, cuando al comodante le pareciere, inclusive, la ley le impone la restitución a pesar de que no haya fenecido el plazo si al comodante le sobreviene una necesidad urgente, así como prohibirle retenerla a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño, como lo prevén los artículos 2497, 2509, 2511 y 2512 del ordenamiento en cita; sobre esa base, el comodatario es responsable de los daños y perjuicios que su negación a devolver la cosa produzcan al comodante, sin que exista impedimento legal para quedar anticipadamente cuantificados en una pena convencional, como lo es, por ejemplo, pactar el equivalente a la renta de la cosa, cuyo monto responda razonablemente a las condiciones generales imperantes del mercado inmobiliario o mobiliario correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/2020. Gisela Reyes Barrientos. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos; con voto concurrente de la Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.