I.11o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA ARGUMENTOS VINCULADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO, DEBE DESESTIMARSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN VII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 39, AMBOS DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3001
Conforme al artículo 39 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la procedencia del juicio contencioso administrativo local está condicionada a que se acredite que el acto impugnado afecta los intereses legítimos de la parte actora; en caso contrario, se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción VII del precepto 92 de la citada ley. Sin embargo, el análisis de esa causal de improcedencia no debe involucrar argumentos vinculados con el fondo del asunto, pues de lo contrario se incurriría en la falacia de "petición de principio", que se produce cuando la proposición por ser probada se incluye implícita o explícitamente entre las premisas, pues sería un contrasentido analizar las constancias cuya nulidad se impugna para determinar la improcedencia del juicio, cuando ellas son la materia de la litis a dilucidar o la esencia del asunto; de ahí que dicha causal debe desestimarse.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/2020. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.