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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/97 en que participó el presente criterio.

XXI.1o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
202402
Clave de tesis
XXI.1o.17 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 619

DETENCION, DEBE SEÑALARSE COMO ACTO RECLAMADO AUTONOMO AL AUTO DE FORMAL PRISION, CONTRA EL CUAL SE INTERPUSO DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 619

Precedentes

Amparo en revisión 350/95. Ricardo Navarrete Campos. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eduardo Flamand Merino. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/97 en que participó el presente criterio.

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