I.3o.C.123 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. CUANDO CUALQUIERA DE LAS PARTES SOLICITE QUE LAS NOTIFICACIONES SE HAGAN POR CORREO ELECTRÓNICO, DEBE ATENDERSE ESA PETICIÓN A EFECTO DE QUE EXISTA FLEXIBILIDAD PARA SU TRÁMITE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3004
Hechos: El quejoso y el tercero interesado solicitaron el acceso al expediente electrónico, este último señaló correos electrónicos para que se hicieran las notificaciones, sin referir el usuario del juicio en línea registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), por lo que el Juez Federal ordenó que la notificación de la sentencia de amparo al tercero interesado se hiciera en la lista electrónica del portal de Internet del Poder Judicial de la Federación, sin dar trámite al juicio en línea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe impedimento legal para notificar por correo electrónico la sentencia que se dictó en la audiencia constitucional, porque la parte interesada así lo solicitó a efecto de llevar el juicio de amparo en línea; por lo que debe existir la mayor flexibilidad para su trámite.
Justificación: Lo anterior, porque el juicio en línea se encuentra regulado en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, el cual establece que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales, de manera que tal precepto abre la puerta para que en cualquier momento del juicio las partes puedan solicitar electrónicamente hacer uso de las herramientas y tecnologías y pueda avanzar el juicio ante la contingencia por la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19); por tanto, cuando se solicita mediante el sistema electrónico que las notificaciones se realicen por correo electrónico, debe atenderse a esa petición a efecto de flexibilizar el trámite y continuidad del juicio en línea, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 219/2020. 1 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.