XXIV.1o.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
ADULTO MAYOR. SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD NO JUSTIFICA QUE DEJEN DE OBSERVARSE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Y LOS REQUISITOS LEGALES MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN, COMO ES LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2434
Hechos: En una demanda de amparo directo, la parte quejosa solicita que se aplique en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Amparo, pues aduce que, si bien la autoridad ante quien instó la acción pudiera no ser competente, al ubicarse en una situación de vulnerabilidad, dada su condición de adulto mayor, repercute en que se vea limitado su derecho humano de acceso a la justicia, pues se le obligaría a acudir ante una diversa autoridad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición de adulto mayor del quejoso y su derecho humano de acceso a la justicia no se ven transgredidos, porque su situación de vulnerabilidad no justifica que dejen de observarse los presupuestos procesales de la acción y los requisitos legales mínimos para el acceso a la jurisdicción, como es la competencia de la autoridad (ante quien se insta la acción).
Justificación: Lo anterior, pues si bien es cierto que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, también lo es que su derecho de acceso a la justicia no es ilimitado, pues para que puedan ejercerlo es necesario cumplir con los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia, entre ellos, que la autoridad ante quien se inste la acción sea legalmente competente; es por ello que su situación de adulto mayor no constituye una justificación válida para dejar de observar los presupuestos procesales de la acción ni los requisitos legales mínimos para el acceso a la jurisdicción, como lo es la competencia de la autoridad, toda vez que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las leyes establecen una eximente en ese sentido, sobre todo, porque las cuestiones de procedencia son de interés general y se rigen por el derecho público que reglamenta el orden general del Estado en sus relaciones con las personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2021. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.