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(II Región)1o.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. AL HABERSE CONCEBIDO EN EL SISTEMA PENAL INQUISITIVO COMO UN ELEMENTO DE CARÁCTER SUBSIDIARIO O EXCEPCIONAL, ES OPUESTA A LA LÓGICA DEL ACTUAL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL Y, POR ENDE, NO PUEDE SUSTENTAR LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2611

Precedentes

Amparo directo 25/2021 (cuaderno auxiliar 697/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Nota: La tesis aislada 1a. CCLXXXIII/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1058, con número de registro digital: 2004757. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 25/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/3 P (11a.), de título y subtítulo: “PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. ES COMPATIBLE CON EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CONFORME A LA VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA DE LAS PRUEBAS.”. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 96/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 13 de abril de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite mediante acuerdo de presidencia del 18 de mayo de 2023 con el número 43/2023 y por ejecutoria del 4 de agosto de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que la denuncia se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con posterioridad a la fecha de la sesión en la cual el Pleno Regional resolvió la contradicción de criterios 25/2023 que se ocupó del mismo tema denunciado en la presente contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 170/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 61/2023 y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional, al resolver la diversa contradicción de criterios 25/2023.

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