1a. III/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LOS CONGRESOS FEDERAL Y LOCALES PUEDEN DESARROLLAR LEGISLACIÓN QUE DÉ SUSTENTO Y CONTENIDO FORMAL A PROGRAMAS DIRIGIDOS A PROTEGER A LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 1357
Hechos: Dos padres de familia, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del operativo "Mochila Segura", el cual les fue negado por la Juez de Distrito bajo el argumento de que estas acciones se habían emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad a los menores. En contra de esta resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolvió en el sentido de revocarla y conceder el amparo, al considerar que el programa es inconstitucional por operar sin un marco legal que lo sustente.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la inconstitucionalidad del programa "Mochila Segura" en su diseño actual, carente de fundamento legal, no debe obstaculizar el que los Congresos Federal y Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen legislación apegada a la Constitución General, que pueda dar sustento y contenido formal a programas de seguridad escolar, siempre y cuando, en los respectivos ordenamientos se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la comunidad educativa a la que pertenecen.
Justificación: El programa "Mochila Segura" se consideró inconstitucional bajo el diseño y contexto en que fue analizado; no obstante, dicha determinación se adoptó ante la ausencia de un marco jurídico que respalde ese tipo de operativos, lo que no impide que, ante el deber del Estado de proteger a las comunidades educativas, se legisle en materia de seguridad escolar, quedando sujeto el marco legal que, al efecto se desarrolle, al respectivo escrutinio de constitucionalidad en la vía respectiva.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2020. 3 de febrero de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.