XVIII.2o.P.A.12 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA DE INSCRIBIR A UN MENOR DE EDAD EN EL REGISTRO CIVIL, PARA EL EFECTO DE QUE SE LE INSCRIBA Y SE EXPIDA UN ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD Y A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, ASÍ COMO A SU DERECHO A LA IDENTIDAD Y AL NOMBRE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2655
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra la negativa de inscribir a un menor de edad en el Registro Civil del Estado de Morelos se solicitó la suspensión definitiva del acto reclamado, la cual se negó por el Juez de Distrito; inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto para el efecto de que la responsable: a) Inscriba de manera provisional al menor de edad en el Registro Civil; y, b) Expida de inmediato el documento oficial necesario (acta de nacimiento) en el que se deberá indicar puntualmente que tiene dicho carácter, en atención al interés superior del menor de edad y a la apariencia del buen derecho, así como a su derecho a la identidad y al nombre.
Justificación: Lo anterior, porque la negativa a inscribir a un menor de edad en el Registro Civil del Estado tiene efectos positivos y continuos que se dan de momento a momento; por tanto, es factible otorgar la medida cautelar solicitada para dichos efectos, bajo las siguientes premisas: 1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de no discriminación exige que "todos los derechos garantizados ... se reconozcan para todos los niños dentro de la jurisdicción de los Estados"; de ahí que el principio de no discriminación "no impide que se adopten medidas especiales para disminuir la discriminación"; por el contrario, a efecto de hacer pleno el derecho humano de igualdad del niño, se requiere de la adopción de medidas positivas para que los grupos de niños en situación de vulnerabilidad, no sólo cuenten con una igualdad jurídica o formal, sino también fáctica o material y 2) Atendiendo al derecho humano a la identidad regido por el principio de autonomía de la voluntad, que permite elegir libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro. En consecuencia, no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima a ese derecho ni interferencia en la decisión, aunado a que es insuspendible, incluso en tiempos de excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 248/2020. 22 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.