I.15o.C.30 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA DIFERENCIA ENTRE LA FECHA REGISTRADA EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) Y LA ASENTADA POR LA ACTUARIA JUDICIAL EN LA CONSTANCIA RELATIVA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE FÍSICO, DEBE ATENDERSE A LA REALIZADA EN AQUÉL, CONFORME A LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EVITAR EL CONTAGIO POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3382
Hechos: El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tomó como fecha de notificación la asentada en la cédula levantada por la actuaria judicial y, con base en ésta, desechó por extemporáneo el recurso de queja intentado; sin embargo, difería de la publicación de la misma notificación realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la diferencia existente entre la fecha de la notificación registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y la asentada por la actuaria judicial en la constancia de notificación que obra en el expediente físico, debe atenderse a la realizada en aquél, conforme a las medidas adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal para evitar el contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Justificación: Lo anterior, porque el conocimiento del expediente para los justiciables se limita a lo informado en las listas de acuerdos que se publican en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes pues, con motivo de las medidas de contingencia, el Consejo de la Judicatura Federal, para evitar el contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitió el Acuerdo 21/2020, en el que estableció en su artículo 3 que el acceso a los órganos jurisdiccionales y, por ende, a los expedientes, será mediante un sistema de citas para consulta de expedientes, lo que evidentemente dificulta la aproximación a éstos, dado que obliga a los justiciables a accesar a un micrositio para crear una cita a través de un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite un código QR que, a su vez, le permitirá el ingreso al órgano jurisdiccional; de ahí que ante la dificultad que presenta tener acceso al expediente, cuando exista diferencia evidenciada entre los datos asentados en el expediente físico y las listas de acuerdos publicadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, debe tomarse como base la información que se advierte de este último, ya que es a la que tuvo acceso el justiciable.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 17/2020. Diego Solórzano Cervantes. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Margarita Constanza Alvarado Almaraz.
Nota: El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481.