I.4o.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA ACREDITAR LA CONCURRENCIA DE HECHOS Y CONDICIONES CAUSALES ENTRE EL DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR RECLAMADA, ES PERTINENTE LA PRUEBA INDICIARIA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3462
Hechos: La quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra la negativa del Gobierno de la Ciudad de México de pagarle la indemnización patrimonial por el deceso de su cónyuge, quien conducía una motocicleta sobre un puente vehicular y, derivado de su falta de mantenimiento, al pasar por un "bache" perdió el control e impactó contra los barrotes de contención, proyectándose al vacío, ocasionándole la muerte. Para acreditar su dicho ofreció como pruebas diversas notas periodísticas de prensa escrita y videos de plataformas de "streaming" consultables en Internet.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la metodología de la prueba indirecta, las evidencias aportadas de manera correlacionada y holística, apreciando en conjunto los indicios, con base en criterios de razonabilidad, son pertinentes para acreditar la concurrencia de hechos y condiciones causales entre la actividad administrativa irregular reclamada y el daño patrimonial causado.
Justificación: Lo anterior, porque en términos del artículo 27, fracciones I y II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el daño que sea consecuencia de la actividad administrativa irregular deberá acreditarse tomando en consideración la relación causa-efecto entre el daño y la acción administrativa irregular o, en su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones en la generación de la lesión patrimonial reclamada, la que deberá probarse a través de la identificación precisa de los acontecimientos relevantes para la producción del resultado final. Al respecto, tiene aplicación la metodología consistente en el examen de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, así como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada. En un contexto de apreciación razonable, evaluando las evidencias advertidas de los medios probatorios aportados, como son las notas periodísticas de prensa escrita y un video de plataforma de "streaming" consultables en Internet, medios de prueba reconocidos en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se infiere la causalidad o concurrencia de los hechos. Es así que a partir de la demostración de ciertos acontecimientos y condiciones, la existencia de los indicios (factum probans), consistentes en el descuido y negligencia de las autoridades respecto al mantenimiento de las vías de comunicación, es posible extraer inferencias e, incluso, la presuntiva realización de un hecho diverso a aquel que es afirmado, satisfaciendo así la fundamentación de la hipótesis del hecho principal, accidente sufrido, entendido como conclusión o hipótesis resultante (factum probandum).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2021. Ruby Hurtado Bernal. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretario: Oswaldo Iván de León Carrillo.