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PC.I.C. J/11 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

EMPLAZAMIENTO. LA "HORA HÁBIL" DE ESPERA EN EL CITATORIO QUE EL ACTUARIO DEBE FIJAR CUANDO NO ENCUENTRA AL DEMANDADO, DEBE ENTENDERSE TANTO COMO UNA HORA EXACTA, COMO UN LAPSO FLEXIBLE, RAZONABLE Y PRUDENTE, PLENAMENTE DEFINIDO EN CUANTO A SU DURACIÓN, PERO ESTE ÚLTIMO NO PODRÁ EXCEDER DE UNA HORA COMO LÍMITE MÁXIMO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo III; Pág. 2675

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo, el Décimo Tercero y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2021. Mayoría de quince votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mónica Cacho Maldonado, Israel Flores Rodríguez, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Refugio Ortega Marín, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco Javier Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Disidente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 305/2017, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 93/2020. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 305/2017, resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.12o.C.98 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘HORA HÁBIL FIJA’ CITADA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 71/2017 (10a.).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2223, con número de registro digital: 2018310.

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