XX.2o.P.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA POSTERIOR A LA ORDEN DE DESOCUPACIÓN Y/O ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE. ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO COMO TERCERO EXTRAÑO, PERO INEFICAZ PARA QUE SE CONCEDA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, AL NO SER APTO PARA DEMOSTRAR LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2687
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, en la etapa de ejecución de sentencia, se ordenó a la demandada y/o terceros ocupantes la entrega de los bienes inmuebles al nuevo propietario. Contra esa determinación se promovió juicio de amparo indirecto por un tercero extraño a juicio, en carácter de arrendatario de los predios en controversia, y acreditó su interés jurídico con un contrato de arrendamiento de fecha cierta posterior a la emisión de la orden de desposesión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato de arrendamiento de fecha cierta posterior a la orden de desocupación y/o entrega de un bien inmueble es suficiente para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo como tercero extraño, pero ineficaz para que se conceda la protección constitucional, al no ser apto para demostrar la violación al derecho de audiencia.
Justificación: Lo anterior porque el contrato de arrendamiento, si bien es de fecha cierta, obtuvo esa calidad después de la emisión del acto reclamado; por ende, no resulta apto para conceder el amparo a la quejosa que pretende ser llamada al juicio ejecutivo mercantil, dado que al ser el documento de fecha cierta posterior al acto reclamado, consistente en la orden de desocupación y/o entrega del bien inmueble al nuevo propietario, ocasiona que el derecho subjetivo que ostenta la impetrante no pueda ser oponible al actor en el juicio de origen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/2021. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Augusto Emilio Burguete Meza.