II.4o.P.36 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA AL RESOLVER TOME EN CONSIDERACIÓN LOS FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS OFENDIDOS, BAJO LA FIGURA DE "ASESOR JURÍDICO" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2648
Hechos: Al resolver el recurso de apelación en materia penal interpuesto por los ofendidos y el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada en favor del quejoso, el tribunal de alzada la revocó y, en su lugar, decretó la condenatoria; ello, tomando en consideración los agravios formulados por la Fiscalía y por el representante legal de aquéllos, en su calidad de "asesor jurídico", cuya designación ocurrió en atención al requerimiento que les realizó el Juez a los ofendidos, no obstante que esa figura no estaba prevista en el código procesal que se aplicó en el proceso (Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal que el tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación, haya tomado en consideración los agravios formulados por el representante legal de los ofendidos, bajo la figura de "asesor jurídico".
Justificación: Lo anterior, pues si bien la legislación adjetiva que se aplicó en el proceso –Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado)– no preveía la figura del "asesor jurídico", lo cierto es que sus artículos 162, fracción I y 280, fracción III, ya reconocían el derecho de la víctima u ofendido a recibir asesoría jurídica por un licenciado en derecho, así como la facultad del ofendido o su representante –cuya personalidad haya sido reconocida– para interponer el recurso de apelación. Por tanto, no se advierte que con la designación de los profesionistas que realizaron los ofendidos y su reconocimiento se haya vulnerado algún derecho del quejoso y, por ende, se estima legal que el tribunal de alzada tomara en consideración el escrito de agravios presentado por su asesor jurídico al resolver el recurso de apelación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Aidé Gabriela Mireles López.