XXIII.2o.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA. SU PUNIBILIDAD NO PUEDE DESVINCULARSE DE LA PENA IMPUESTA A LOS ILÍCITOS BÁSICOS CONSUMADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE AGOSTO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4490
Hechos: El Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada por un delito calificado cometido en grado de tentativa, al individualizar la pena modificó el grado de culpabilidad del sentenciado y lo ubicó en el mínimo; por tanto, determinó que le correspondían las dos terceras partes de la pena mínima señalada para el tipo penal básico consumado, conforme al artículo 65 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, vigente al momento de la comisión del ilícito (2018). En el juicio de amparo directo se alegó que como dicho precepto no señala la pena mínima aplicable, sino sólo la máxima (hasta las dos terceras partes de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar), lo correcto era que se le aplicara la pena de tres meses de prisión establecida en el artículo 21, párrafo segundo, del propio código.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la punibilidad de los delitos cometidos en grado de tentativa no puede desvincularse de la pena impuesta a los ilícitos básicos consumados.
Justificación: El primer párrafo del artículo 65 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 31 de agosto de 2019, establece que "al responsable de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar". En principio, podría considerarse que dicho precepto no señala la pena mínima aplicable, sino sólo la máxima; sin embargo, para la punibilidad de los delitos en grado de tentativa debe acudirse al plazo mínimo del delito básico que intentó perpetrarse y no a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 21 del mismo código, que alude a la pena privativa de libertad de tres meses, porque en materia penal no opera la interpretación conforme o integradora; empero, sí procede la sistemática, a fin de dar unidad funcional a los tipos legales. Por tanto, la punibilidad de los delitos en grado de tentativa no puede apartarse de la pena impuesta a los delitos básicos consumados, en respeto al derecho fundamental a la seguridad jurídica, en su vertiente de estricta legalidad de la ley en materia penal, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/2022. 1 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: José Fernando Vega Larrea.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 57/2004, de rubro: "TENTATIVA DE DELITO CALIFICADO. PUNIBILIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 282, con número de registro digital: 179160.