IV.2o.C. J/5 C (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. LA LISTA DEFINITIVA ELABORADA POR EL CONCILIADOR DEBE SUSTENTARSE CON LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LOS CRÉDITOS PROPUESTOS, PUES ES EN LO QUE SE BASA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PRESENTADA AL JUEZ DEL CONCURSO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2438
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal carácter; la quejosa sostiene que se le debió reconocer como acreedora, porque su crédito fue incluido en la lista definitiva que elaboró el conciliador conforme a los requisitos legales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la lista definitiva elaborada por el conciliador en el concurso mercantil debe sustentarse con los documentos que justifiquen los créditos propuestos, pues es en lo que se basa la solicitud de reconocimiento presentada al Juez del concurso.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo previsto en los artículos 121, 128, 130 y 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, corresponde al conciliador identificar a los acreedores conforme al examen contable del comerciante, por lo que la base de las listas provisional y definitiva es, precisamente, la contabilidad de la concursada, pero como también debe tomar en cuenta los documentos e información proporcionados, sea por el propio comerciante y/o su personal, o los solicitantes del reconocimiento de su crédito, incluso, la que se desprenda del dictamen del visitador, es que el conciliador tiene la obligación de justificar sus propuestas de forma tal que el Juez del concurso esté en posibilidad de resolver sobre el reconocimiento de los acreedores y la graduación y prelación de los créditos, tomando en consideración tanto la lista definitiva, como todos los documentos que se le hayan anexado; de ahí que el conciliador deba acompañar toda la documentación que sirvió de base para la formulación de las listas como sustento de su propuesta, y así generar convicción sobre la existencia y características de los créditos; justificación que no se logra cuando el conciliador indica que la documentación respectiva se encuentra en la contabilidad o domicilio de la comerciante, caso en el que no debe reconocerse dicho crédito si el órgano jurisdiccional no cuenta con otros elementos que prueben su existencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/2014. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Amparo directo 591/2014. Producciones Móviles, S.A. de C.V. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Manuel López Herrera.
Amparo directo 593/2014. Inmobiliaria Archov, S.A. de C.V. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Amparo directo 595/2014. Airaly Elizabeth Salinas Murillo. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Pérez Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Oralia Janeth Alvarado Barrón.
Amparo directo 596/2014. Juegos de Entretenimiento y Video Las Glorias, S.A. de C.V. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.