Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024424
IV.2o.C. J/5 C (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2024424
- Clave de tesis
- IV.2o.C. J/5 C (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2438
- Publicación
- 2022-04-08
CONCURSO MERCANTIL. LA LISTA DEFINITIVA ELABORADA POR EL CONCILIADOR DEBE SUSTENTARSE CON LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LOS CRÉDITOS PROPUESTOS, PUES ES EN LO QUE SE BASA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PRESENTADA AL JUEZ DEL CONCURSO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2438
Hechos: El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal carácter; la quejosa sostiene que se le debió reconocer como acreedora, porque su crédito fue incluido en la lista definitiva que elaboró el conciliador conforme a los requisitos legales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la lista definitiva elaborada por el conciliador en el concurso mercantil debe sustentarse con los documentos que justifiquen los créditos propuestos, pues es en lo que se basa la solicitud de reconocimiento presentada al Juez del concurso.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo previsto en los artículos 121, 128, 130 y 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, corresponde al conciliador identificar a los acreedores conforme al examen contable del comerciante, por lo que la base de las listas provisional y definitiva es, precisamente, la contabilidad de la concursada, pero como también debe tomar en cuenta los documentos e información proporcionados, sea por el propio comerciante y/o su personal, o los solicitantes del reconocimiento de su crédito, incluso, la que se desprenda del dictamen del visitador, es que el conciliador tiene la obligación de justificar sus propuestas de forma tal que el Juez del concurso esté en posibilidad de resolver sobre el reconocimiento de los acreedores y la graduación y prelación de los créditos, tomando en consideración tanto la lista definitiva, como todos los documentos que se le hayan anexado; de ahí que el conciliador deba acompañar toda la documentación que sirvió de base para la formulación de las listas como sustento de su propuesta, y así generar convicción sobre la existencia y características de los créditos; justificación que no se logra cuando el conciliador indica que la documentación respectiva se encuentra en la contabilidad o domicilio de la comerciante, caso en el que no debe reconocerse dicho crédito si el órgano jurisdiccional no cuenta con otros elementos que prueben su existencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/2014. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Amparo directo 591/2014. Producciones Móviles, S.A. de C.V. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Arroyo Torres. Secretario: Manuel López Herrera.
Amparo directo 593/2014. Inmobiliaria Archov, S.A. de C.V. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Amparo directo 595/2014. Airaly Elizabeth Salinas Murillo. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Pérez Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Oralia Janeth Alvarado Barrón.
Amparo directo 596/2014. Juegos de Entretenimiento y Video Las Glorias, S.A. de C.V. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Tesis relacionadas
- CONCURSO MERCANTIL. LA ACREEDORA DEBE OFRECER LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE SU CRÉDITO CONTENIDO EN LAS LISTAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA, SI NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO DOCUMENTALMENTE.
- CONCURSO MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA FIGURA DEL CONCILIADOR SE ENCUENTRE REGULADA EN LA LEY DE LA MATERIA NO HACE, POR SÍ, QUE SU PROPUESTA EN LA LISTA DEFINITIVA SEA VINCULANTE PARA EL JUEZ EN EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA LA PARTE QUEJOSA PARA DESVIRTUAR EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.
- ESCRITO DE PRUEBAS CARENTE DE FIRMA OFRECIDO POR UNA DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ADQUIERE EFICACIA JURÍDICA SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LO HACE SUYO EN TODAS SUS PARTES.
- DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A CORROBORAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR AL INICIO DE SU INTERVENCIÓN.
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO PRACTICA DEBE PROPORCIONAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE QUE DICHA DILIGENCIA SATISFACE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU VALIDEZ.
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN TÁCITA. SE EXTINGUE SI EN UN JUICIO ORAL MERCANTIL TRAMITADO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL FUERO COMÚN SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO SÍNDICO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.