I.6o.C.66 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PARA SU LIQUIDACIÓN DEBE APLICARSE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) UTILIZADA EN SUPUESTOS NORMATIVOS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO "UNIDAD DE CUENTA" SEÑALADA EN LOS ARTÍCULOS 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE IDÉNTICO CONTENIDO AL DIVERSO 128 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2694
Hechos: Se resolvió un amparo en revisión, cuyo acto reclamado fue la sentencia de apelación que analizó la legalidad de una interlocutoria de liquidación de costas que le fueron impuestas a la quejosa, como parte actora, en primera instancia. La agraviada planteó que la unidad de medida y actualización no podía ser aplicada para calcular las costas en la Ciudad de México, puesto que la "unidad de cuenta" para dicha entidad no había sido publicada, por lo que no podían determinarse las costas, cuya liquidación se confirmó en el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para la liquidación de costas debe aplicarse la Unidad de Medida y Actualización (que es la que se utiliza en supuestos normativos y disposiciones jurídicas de la Ciudad de México), como "unidad de cuenta" señalada en los artículos 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, de idéntico contenido al diverso 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, abrogada.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 2, fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, dispone que se entiende por "UMA" a la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; unidad que es aplicable en esos supuestos desde la entrada en vigor del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, acorde con su artículo tercero transitorio. Ahora bien, como dicha porción normativa dispone textualmente que la Unidad de Medida y Actualización es la que se utiliza en supuestos normativos y disposiciones jurídicas de la Ciudad de México, entonces debe entenderse que debe ser aplicada al concepto de "unidad de cuenta" señalado en los artículos 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, de idéntico contenido al diverso 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, abrogada, para la liquidación de las costas, en una o ambas instancias, en los juicios tramitados en esta entidad. En consecuencia, los montos de los negocios descritos en dichos artículos como "unidad de cuenta", calculados con el valor de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda, serán los que definan el porcentaje que habrá de cubrirse por concepto de costas, las cuales constituyen una obligación de pago originada en un supuesto legal de naturaleza procesal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2020. Luminaris Medical, S. de R.L. de C.V. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías.