I.3o.C.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL QUE SE PUEDA INVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO Y EXISTA OBLIGACIÓN DE SU ESTUDIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA SOSLAYAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2798
Hechos: En un juicio de amparo directo promovido por segunda ocasión, la quejosa solicitó que se le juzgue con perspectiva de género, al ser una obligación de los órganos jurisdiccionales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el que se pueda invocar la perspectiva de género en cualquier momento y exista obligación de su estudio por los órganos jurisdiccionales, no implica soslayar el principio de cosa juzgada.
Justificación: Lo anterior, porque la obligación de juzgar con perspectiva de género implica que cuando no se haga valer en un primer juicio de amparo y tampoco se esgrima por el órgano jurisdiccional, es porque no se advirtió asimetría alguna que igualar; además, para que se emprenda su examen debe verificarse que los planteamientos respeten los aspectos de cosa juzgada que ya se hubieran definido con anterioridad. Ahora, el que se plantee en el nuevo amparo, por el hecho de que la quejosa invoque dicha obligación por ser mujer, no significa que le asista la razón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2021. Minerva Delfín Moreno. 18 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.