X.2o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS VENCIDOS. DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, CUANDO SE TRAMITA UN SEGUNDO JUICIO ALEGANDO UN DESPIDO INJUSTIFICADO ACONTECIDO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA REINSTALACIÓN, DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN UN PRIMER JUICIO INICIADO DURANTE AQUELLA VIGENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4785
Hechos: La parte trabajadora inició un juicio laboral en el que demandó la indemnización constitucional y otras prestaciones, derivado del despido injustificado del que dijo fue objeto. La acción se instauró durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo aplicable hasta el 30 de noviembre de 2012; en el juicio el patrón realizó un ofrecimiento de trabajo, el cual fue aceptado; sin embargo, al concluir la diligencia de reinstalación aquélla fue despedida nuevamente, por lo que promovió un segundo juicio en el que refirió que el nuevo despido aconteció en 2013, esto es, después de la reforma a la referida ley aplicable a partir del 1 de diciembre de 2012. Al dictar el laudo, la Junta calificó de mala fe el ofrecimiento de trabajo y condenó al pago de salarios caídos conforme al segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, anterior a las reformas de 2012, es decir, hasta la cumplimentación del laudo. Contra esa determinación el patrón promovió juicio de amparo directo, al considerar que la Junta debía analizar de manera independiente cada uno de los juicios y condenarla al pago de salarios caídos conforme a la legislación aplicable en cada caso, toda vez que en el primero se había llevado a cabo la reinstalación, por lo que el plazo de condena se había interrumpido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cuantificación de los salarios vencidos debe hacerse conforme al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente antes del 1 de diciembre de 2012, cuando se tramita un segundo juicio alegando un despido injustificado acontecido inmediatamente después de la reinstalación, derivada del ofrecimiento de trabajo en un primer juicio iniciado durante aquella vigencia.
Justificación: Ello es así, porque la diligencia de reinstalación constituyó una simulación y no significó la real intención del patrón en continuar la relación de trabajo, lo que implica que no se generó una nueva relación laboral, dado que su actitud procesal únicamente denotó su interés en revertir la carga de la prueba a su contraria y que la condena por salarios caídos se interrumpiera. En consecuencia, para efectos indemnizatorios y de condena, no es dable considerar la existencia de una nueva relación de trabajo a partir de la simulada reinstalación y, por tanto, tampoco aplicar de forma diferenciada la legislación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2020. 22 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretaria: Kenia María Juárez Burgoa.