1a./J. 87/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. EL PERFIL DE SALUD DE LA MADRE CONTRATANTE ES UNA CUESTIÓN QUE, AL SER MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (EN PARTICULAR, DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR), CORRESPONDE SER DETERMINADA POR LA AUTORIDAD FEDERAL.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4457
Hechos: Dos mujeres que manifestaron ser personas homosexuales solteras promovieron juicio de amparo indirecto en contra del requisito consistente en que la madre contratante acredite que posee una imposibilidad física o médica para llevar a cabo la gestación en su útero, previsto en el artículo 380 Bis 1 y en la fracción III del artículo 380 Bis 5 del Código Civil para el Estado de Tabasco.
Criterio jurídico: El perfil de salud de la madre contratante en una gestación subrogada o por sustitución es una cuestión que se encuentra comprendida dentro de la materia de salubridad general (y en particular de planificación familiar) por lo que, en todo caso, es a la autoridad federal a quien corresponde decidir sobre tales aspectos, de manera que es una medida que resulta inválida al exceder las facultades de la autoridad tabasqueña.
Justificación: De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar la acción de inconstitucionalidad 16/2016, estableció que las condiciones de salud requeridas para quienes participen de cualquier técnica de reproducción humana asistida es materia de salubridad general, específicamente, de una política nacional de salud reproductiva y planificación familiar. En ese sentido, la medida impugnada resulta inválida, en virtud de que fue emitida por una autoridad que no cuenta con facultades para regular dichos aspectos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 516/2018. 8 de diciembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat por lo que se refiere al amparo concedido respecto a los artículos 380 Bis 5, fracción III, y 380 Bis 1 del Código Civil para el Estado de Tabasco. Mayoría de tres votos por la negativa del amparo respecto a los artículos 380 Bis 3, del segundo párrafo del artículo 380 Bis 5 y del segundo párrafo del artículo 380 Bis 6, del mismo código, de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto particular al considerar que el amparo no debía negarse respecto a estos artículos sino sobreseerse; sin embargo, la Ministra comparte las consideraciones de esta tesis toda vez que derivan de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 16/2016, que votó a favor en este aspecto. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Tesis de jurisprudencia 87/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de junio de dos mil veintidós.
Nota: La acción de inconstitucionalidad 16/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2022 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo I, abril de 2022, página 417, con número de registro digital: 30503.
Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo V, junio de 2022, página 4457, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de agosto de 2023, por unanimidad de diez votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.