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I.5o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA, CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, FRENTE A LA FALTA DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA ATRIBUIDA A LA EMPRESA PATRONAL (TELMEX), BASTANDO PARA ELLO QUE EL TRABAJADOR AFECTADO ACREDITE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6445

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 73/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito. Nota: Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 351/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que sólo uno de los Tribunales Colegiados contendientes analizó como acto reclamado, lisa y llanamente, la omisión en el pago de la pensión, mientras que en el otro caso lo que se analizó fue un acto positivo, consistente en la cancelación de la pensión por invalidez por parte de una de las autoridades señaladas como responsables, de ahí la imposibilidad de construir un genuino punto de contradicción que efectivamente se derive de las ejecutorias señaladas como contendientes. Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 27/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los órganos jurisdiccionales contendientes "discreparon en cuanto a la factibilidad de conceder la suspensión con efectos restitutorios y del análisis de la apariencia del buen derecho para la procedencia de la medida cautelar; lo cierto es que no estudiaron una misma temática, porque ambos arribaron a resoluciones diferentes partiendo de las premisas que les fueron presentadas." Por tanto, "las singularidades presentadas entre ambos asuntos, principalmente, respecto a la naturaleza de los actos reclamados, no permiten establecer un punto de contradicción, pues aquellos aspectos condicionaron el criterio de los órganos colegiados." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 57/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 24 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 17 de mayo de 2024 determinó que el escrito de denuncia de contradicción remitido es idéntico al de la contradicción de criterios 80/2024 del índice de la Segunda Sala, por lo que deberá estarse a lo que se determine en ésta. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2024, del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 13 de marzo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 26 de marzo de 2024 la radicó con el número de contradicción de criterios 102/2024, y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la declaró improcedente, por falta de legitimación del denunciante. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 65/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 8 de marzo de 2024 se declaró incompetente para conocer del asunto y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 19 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 80/2024, y por ejecutoria del 5 de junio de 2024 la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 10 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 185/2024, y por ejecutoria del 16 de enero de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que entre los criterios contendientes "no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que los órganos colegiados contendientes analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque."

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