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PC.X. J/3 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

COMPETENCIA. CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN FEDERAL O LOCAL, SU APROBACIÓN NO PREJUZGA SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE LE CORRESPONDERÁ CONOCER SOBRE SU EJECUCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo III; Pág. 2995

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 26 de abril de 2022. Mayoría de seis votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores (presidente), Ángel Rodríguez Maldonado, Eduardo Antonio Méndez Granado, Jaime Flores Cruz, Carlos Solís Briceño y Jerónimo José Martínez Martínez. Disidente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, quien formuló voto particular. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en esta ciudad, al resolver el conflicto competencial 44/2021, el cual dio origen a la tesis aislada X.1o.T.10 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. DEBE FIJARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DEL FUERO DEL CENTRO QUE HAYA SUSTANCIADO EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 3301, con número de registro digital: 2024267, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno, al resolver el conflicto competencial 65/2021.

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